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SAT responde dudas sobre la Declaración Anual Ejercicio 2019



Se acerca la fecha límite para presentar la Declaración Anual del Ejercicio 2019, el SAT respondió las preguntas más frecuentes:



¿CÓMO PUEDO NAVEGAR CORRECTAMENTE DENTRO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES RÉGIMEN GENERAL?

El aplicativo tiene un orden lógico de navegación, por lo que primero deberás ingresar a la pestaña de Ingresos y hasta concluir con el llenado de los campos obligatorios, te permitirá pasar a la pestaña de Deducciones autorizadas y así sucesivamente hasta llegar a la última pestaña que es la de Datos adicionales. Misma situación sucede con los estados financieros.


SI LA INFORMACIÓN PRE CARGADA DE MIS INGRESOS NO ES CORRECTA, ¿CÓMO PUEDO CORREGIRLO, YA QUE EL CAMPO ESTÁ INHABILITADO?

Para poder corregir cualquier información pre cargada de los pagos provisionales, deberás presentar la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes


¿EN CUÁNTO TIEMPO SE ACTUALIZARÁ LA PRE CARGA, SI PRESENTO DECLARACIONES EXTEMPORÁNEAS O COMPLEMENTARIAS?

Si en la declaración no resultó cantidad a pagar, se verá reflejada al día siguiente. Si resultó cantidad a pagar, una vez hecho el pago en la institución de crédito autorizada, en un máximo de 48 horas se verá reflejada


¿QUÉ TIPO DE INGRESOS SON LOS QUE PODRÍA ESTAR MANIFESTANDO EN EL CAMPO DENOMINADO “INGRESOS NO MANIFESTADOS ANTERIORMENTE”?

Los que la ley indica que se acumulan hasta la declaración anual, por ejemplo:

Estímulos fiscales.Utilidad distribuida de fideicomisos de actividad empresarial.Inventario acumulable.Los ingresos acumulables si es su primer ejercicio fiscal y no se presentan pagos provisionales


EN EL APARTADO DE DEDUCCIONES EN LA INFORMACIÓN DE NÓMINA POR SUELDOS Y SALARIOS O POR ASIMILADOS A SALARIOS, SE CONSIDERAN CONCEPTOS QUE NO SON DEDUCIBLES EN LA NÓMINA, ¿CÓMO REDUCIRLOS PARA DEJAR AQUELLOS QUE SÍ LO SON?

El importe de los conceptos que no son considerados deducibles dentro del rubro de nómina, podrás disminuirlos en el campo “Nómina no deducible por sueldos y salarios” o “Nómina no deducible por asimilados a salarios”, según corresponda


TENGO PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE APLICAR DE EJERCICIOS ANTERIORES, EN EL CAMPO “PÉRDIDAS PENDIENTES DE APLICAR”; ¿QUÉ IMPORTE DEBO DE CAPTURAR EN ESTE CAMPO?

El importe a capturar corresponde al monto pendiente de aplicar del ejercicio inmediato anterior y no al monto original de la pérdida del ejercicio donde se originó.



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