top of page
Buscar

PTU ¿Quién recibe utilidades?


  • Empleados que hayan trabajado para un patrón por lo menos 60 días en el ejercicio fiscal anterior.

  • Las utilidades a Personas Morales se pagan entre el 1 y el 30 de mayo

  • La PTU está sujeta a la retención de impuestos que establece la Ley del ISR

  • Las empresas deben distribuir el 10% de sus utilidades fiscales


 

La PTU (Participación de los Trabajadores del las Utilidades) se calcula de acuerdo al número de días laborados en el año y el sueldo de cada trabajador (Artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo).


Las empresas deben distribuir el 10% de sus utilidades fiscales entre los trabajadores, siempre que estas las haya obtenido en el año anterior por su actividad productiva o los servicios que ofrece.


 

¿Cuándo deben pagarse?


  • Personas Morales del 1 al 30 de mayo

  • Personas Físicas del 1 de mayo al 29 de junio

 

¿Quién recibe utilidades y quién no?


Todos los empleados que hayan trabajado para un patrón por lo menos 60 días en el ejercicio fiscal anterior, excepto:


- Trabajadores eventuales que no hayan trabajado por lo menos 60 días durante el año.

- Trabajadores domésticos.

- Directores, gerentes, socios y accionistas de la empresa.


 

¿Cuándo no está obligada la empresa a dar utilidades?


- Si la compañía reporta pérdidas o carece de utilidades fiscales, no está obligada a realizar reparto.


- Empresas que tienen menos de dos años operando, instituciones de asistencia privada, sin fines de lucro, IMSS y entidades públicas y culturales, asistenciales o de beneficencia.


- Empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos.

 

¿Descuentan Impuestos en las Utilidades?


Por ser un ingreso para el trabajador, esta sujeto a lo que establece la Ley del ISR y debe retener impuesto.


 

¿Qué hacer para reclamar el pago de las utilidades?


Acércate a la empresa y corrobora que no estés dentro de la excepciones de PTU. En el caso de incumplimiento por parte del patrón puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) y solicitar asesoría y revisión mediante una junta local o federal de Conciliación y Arbitraje.




Contáctanos para cualquier duda o asesoría

contacto@distritocp.com

Whatsapp: ‭(55) 3123 0706‬




341 visualizaciones
bottom of page