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Nuevos casos en los que el SAT podrá cancelar tu certificado de sello digital.

La Miscelánea Fiscal 2020 incluye seis casos nuevos, los cuales tendrán un periodo de 10 días para presentar las pruebas a su favor y desmentir los hechos.


  • Cancelación por existencia en las listas negras de empresas fantasmas u que no hayan desvirtuado las operaciones.

  • Cuando los ingresos declarados e impuestos retenidos no concuerden en los comprobantes y expedientes del SAT.

  • Si el domicilio fiscal no cumple con los requisitos del artículo 10 del CFF.

  • Si los datos de contacto en el buzón tributario no son correctos.

  • Cuando no se desvirtué la sospecha de enviar indebidamente pérdidas fiscales.

  • Por delitos como los descritos en los artículos 79, 81 y 83 del CFF.



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