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Nuevos casos en los que el SAT podrá cancelar tu certificado de sello digital.

Foto del escritor: Distrito CPDistrito CP

La Miscelánea Fiscal 2020 incluye seis casos nuevos, los cuales tendrán un periodo de 10 días para presentar las pruebas a su favor y desmentir los hechos.


  • Cancelación por existencia en las listas negras de empresas fantasmas u que no hayan desvirtuado las operaciones.

  • Cuando los ingresos declarados e impuestos retenidos no concuerden en los comprobantes y expedientes del SAT.

  • Si el domicilio fiscal no cumple con los requisitos del artículo 10 del CFF.

  • Si los datos de contacto en el buzón tributario no son correctos.

  • Cuando no se desvirtué la sospecha de enviar indebidamente pérdidas fiscales.

  • Por delitos como los descritos en los artículos 79, 81 y 83 del CFF.



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