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Novedades en la RMISC 2019



Novedades en la RMISC 2019


  • Para compensar IVA generado en 2018 se tiene que presentar DIOT

  • Compraventa de hidrocarburos con factura global hasta el 31 de diciembre de 2019

  • Se elimina la devolución automática de saldo a favor de IVA

 

El 29 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la RMF para 2019 y sus anexos 1 y 1-A, de la cual presentamos un resumen:



  • Los datos de los contribuyentes de la llamada “Lista negra” será actualizada de manera trimestral por el fisco federal (regla 1.2).


  • Los contribuyentes que decidan compensar IVA generado en 2018 deberán presentar la DIOT, excepto que por disposición expresa estuvieran relevados de presentarla (regla 2.3.11).


  • Si es presentada la declaración en el sistema de pago referenciado y desean compensar, estarán absueltos de presentar los avisos de compensación, siempre y cuando se trate del mismo impuesto (regla 2.3.13).


  • La compraventa de hidrocarburos utilizará la factura global hasta el 31 de diciembre de 2019, deberán expedir un CFDI por cada venta (art. cuadragésimo transitorio).


  • Solicitar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales podrá realizarse también por Buzón Tributario. De igual forma se podrá autorizar a un tercero vía el portal (2.1.39., fraccs. I y IV).


  • El SAT revisará que el contribuyente esté al corriente de la declaración informativa anual de retenciones del ISR por sueldos y salarios y asimilados; además de no estar en la lista definitiva de operaciones inexistentes. Para los causantes que tributen en el régimen de coordinados y sector primario observará que las declaraciones de pago provisional mensual del ISR no se hayan declarado en cero y que se emitieran los CFDI de ingresos vigentes en el mismo periodo (regla 2.1.39., inciso a, numerales 2 y 3).


  • Se elimina la devolución automática de saldo a favor del IVA, al suprimirse la regla 2.3.17. que antes contenía la facilidad.


  • Los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos entran en vigor a partir del 1 de agosto de 2019 (sección 2.6.1 del Capítulo 2.6).


  • Terceros que realicen pagos por cuenta de contribuyentes deberán recibir el monto mediante transferencia a cuentas o en cheques nominativos a su favor, deberá identificar en cuenta independiente y solo para ese fin, los montos que les sean proporcionados para realizar erogaciones y solicitar CFDI con la clave de RFC. Debe hacer uso del dinero entregado a más tardar 60 días hábiles a partir de que fue recibido. De lo contrario el tercero deberá emitir un CFDI de ingreso por esa cantidad por concepto de anticipo. El tercero que realiza el pago deberá emitir un CFDI por los ingresos recibidos como resultado de sus honorarios (regla 2.7.1.13., fracc. II).


  • Las personas físicas menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC siempre que presten un servicio personal subordinado desde su inscripción y hasta los 18 años cumplidos, sin que puedan cambiar de régimen fiscal hasta cumplir la mayoría de edad (artículo trigésimo segundo transitorio entrará en vigor el 1o. de julio 2019) regla 2.4.6.


  • El CFDI puede ser “PUE” si se estima que el pago se recibirá a más tardar el último día del mes en que se expidió el CFDI. Si el pago no se recibe el último día del mes, se cancelará el CFDI y se emitirá uno nuevo con la forma de pago “99” por definir (regla 2.7.1.44).


  • Se eliminan algunos requisitos para la reducción de multas en caso de una compensación improcedente y se establece la ficha de trámite 199/CFF para solicitar dicha reducción (Regla 2.17.4).


  • Las personas físicas con ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, a partir de abril 2019, deberán presentar sus pagos provisionales de ISR o definitivos de IVA, utilizando el aplicativo “Mi contabilidad” (2.8.1.26.).


  • Se elimina la opción para las personas físicas con ingresos por arrendamiento de utilizar el aplicativo “Mis cuentas” (2.8.1.8).



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