- Quienes están en el Régimen de Servicios Profesionales, obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
- Aquellas que tienen actividades empresariales, incluidos los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.
- Las personas que cobran rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
- Quienes reciben intereses o dividendos.
- Aquellas que enajenaron bienes, es decir, si vendieron o compraron algún bien inmueble.
- Quienes recibieron ingresos por salarios y están en alguno de estos casos:
Si obtuvieron ingresos de dos o más patrones.
Si dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2018.
Si recibieron ingresos anuales que excedan de 400 mil pesos.
Si obtuvieron ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones.
Si recibieron ingresos por indemnización o jubilación.
Si obtuvieron ingresos por actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura.