- Quienes están en el Régimen de Servicios Profesionales, obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
- Aquellas que tienen actividades empresariales, incluidos los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.
- Las personas que cobran rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
- Quienes reciben intereses o dividendos.
- Aquellas que enajenaron bienes, es decir, si vendieron o compraron algún bien inmueble.
- Quienes recibieron ingresos por salarios y están en alguno de estos casos:
• Si obtuvieron ingresos de dos o más patrones.
• Si dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2018.
• Si recibieron ingresos anuales que excedan de 400 mil pesos.
• Si obtuvieron ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones.
• Si recibieron ingresos por indemnización o jubilación.
• Si obtuvieron ingresos por actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura.